Autónomo: ¿conoces las bonificaciones y reducciones a las que puedes optar en 2015? 2ª Parte

Continuamos donde lo dejamos el pasado martes: explicando las diferentes bonificaciones y reducciones a las que puede optar un autónomo.

LA «TARIFA PLANA» PARA NUEVOS AUTÓNOMOS MAYORES DE 30 AÑOS

La nueva Ley de apoyo a los Emprendedores extendió las anteriores bonificaciones y reducciones (las que se han denominado como “tarifa plana”) para los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad Los requisitos a cumplir son:

  1. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  2. No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
  3. No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  4. No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
  5. No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.

En el caso de no encontrarse en ninguno de los anteriores supuestos, podrá beneficiarse de las siguientes reducciones

  • Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
  • Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Estas bonificaciones también son aplicables a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen Especial de Autónomos.

Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33%

Los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán optar a una reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes.

Además, los menores de 35 años se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses y del 50% durante los 4 años siguientes. Sin embargo, no podrá aplicarse esta reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.

BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Podrá beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive. También por adopción que se incorporen al RETA por primera vez o que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. En este caso, la bonificación será del 50% durante los 18 primeros meses el alta.

Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de baja por maternidad

Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados, con contrato de interinidad bonificado, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto, siendo la duración máxima la del propio periodo de suspensión.

Bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla

Los trabajadores por cuenta propia que se dediquen al comercio, la hostelería, el turismo o la industria y residan en Ceuta o Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes (enfermedad). Esta bonificación será con carácter indefinido con las salvedades de que el primer año la bonificación será del 43%, el segundo del 46% y a partir del tercero será del 50%.

BONIFICACIÓN A AUTÓNOMOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN (REAL DECRETO LEY 1/2015)

Bonificacion del 100% de la cuotade autónomos en los siguientes supuestos:

  1. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

La aplicación de la bonificación estará condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.