¿Estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)? Es decir, simple y llanamente, ¿eres autónomo?
Partimos de que el 80% de los autónomos elije la base mínima de cotización (o lo que es lo mismo: el sueldo a cobrar a final de mes) que, en 2015, se fijó en 884,40 euros. Por lo que el tipo a aplicar (incluida la incapacidad temporal y la financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia) sería el 29,90% de 884,40 euros. De esta forma, la cuota de autónomos de 2015 para la base mínima de cotización es 264,44 euros mensuales. Esta cantidad, evidentemente, se contabilizará como gasto fijo mensual.
Por lo tanto, arrojadas ya las cifras, si estás pensando en convertirte en uno de los 3.095.813 de autónomos (de media) con los que se cerró 2014 o ya engrosas esta estadística, digamos que este artículo te interesa ya que las bonificaciones y reducciones a las que puedes optar pueden permitirte ahorrar importantes sumas de dinero.
Situación de lugar
Tanto 2012 como 2013 fueron los años de las novedades en cuanto al panorama de las bonificaciones en las cuotas de los trabajadores autónomos se refiere. Dos Reales Decretos (20/2012 de 13 de Julio y el 4/2013 de 22 de Febrero) modificaron dicho panorama que se vio culminado con la entrada en vigor (2013) de la tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos y que, con posterioridad, quedó extendida a los mayores de 30 años.
Pero a pesar de estas medidas tomadas por el Ejecutivo, de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo, las cifras aún son de vértigo. Según los datos de la Federación de Organizaciones de Profesionales Autónomos y Emprendedores, en la actualidad hay 35,000 autónomos menos que en 2008. Sin embargo, no todo son malas noticias: luces se vislumbran en el horizonte. Según el presidente de la Federación de autónomos ATA, Lorenzo Amor, este colectivo ha protagonizado la “recuperación del empleo en 2014 y en 2015 continuará esta senda”.
Según Amor este 2015 se abrió con “grandes cambios en materia de fiscalidad, de tributación y de contratación que se fueron perfilando a lo largo de 2014”. Unos cambios que, para los más optimistas, generarán la creación de unos 180.000 empleos autónomos al cierre de este nuevo año.
Aunque tanto en el siguiente CUADRO RESUMEN actualizado por la Seguridad Social como en el CUADRO elaborado por el SEPE se pueden consultar las modalidades, requisitos y cuantías de las distintas deducciones, veamos a continuación en qué consisten las bonificaciones y reducciones existentes en la actualidad en la cuota de autónomos… Procuremos ahorrarnos dinero.
Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA
Los jóvenes menores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no se den de alta como Sociedad Limitada, Anónima, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido una bonificación anterior como autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones al darse de alta en el RETA, por un periodo máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes desde el alta.
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Estas bonificaciones también podrán aplicarse a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el Régimen de Autónomos. La duración será de 30 meses en total, ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el RETA dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses.
JÓVENES (HOMBRES MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35) INCORPORADOS AL RETA
La reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se podrán beneficiar de una reducción equivalente al 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
El próximo jueves continuaremos analizando otras bonificaciones y reducciones que existen.